index . propuesta . anexopropuesta . poblado . archivoslegales . acuíferos . jurisprudencia . salida luján 1 . 2 . 3 . 4 . res29 . humedal 9 . 10 . 11 . Comentarios Al Tigre sin plan le cabe empezar por conocer el preámbulo de la 8912 y recitarlo de memoria Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente; prescribiendo las acciones que lo degradan; creando condiciones físicas y espaciales, que con el menor costo económico y social den satisfacción a toda la comunidad; preservando los sitios de interés natural, paisajístico, histórico y turístico; implantando mecanismos que eliminen los excesos especulativos; salvaguardando los intereses generales de la comunidad; y posibilitando su más orgánica participación en estos procesos; propiciando estímulos para la generación de la más clara conciencia, en la necesidad vital de preservar y recuperar el valor de nuestros ambientes. Así consta en el Preámbulo de las Leyes 8912/77 y 10128/83 de Ordenamiento territorial y uso del suelo en ésta nuestra provincia de Buenos Aires; para hoy advertir a todas las poblaciones de la zona, que su futuro no conocerá los generosos espacios verdes previstos por nuestras leyes para el uso general de esta maltrecha sociedad. Pues unos pocos señores feudales, dispuestos a hacer negocios con las tierras de los fondos de cañadas, las planicies de inundación y ahora hasta las mismas islas deltarias, se comen crudas las Leyes 8912/77 y 10128/83; 6253, su dec regl 11368; leyes 6254, 11723, 12704, 10907, 5965 y 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Sean útiles para abrir criterios estos arts 15, 16 y 17 del C.C. Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Art.17.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. que entre otras cosas preven para pobres y ricos por igual, la cesión obligada y gratuita al Fisco Provincial, de todas las áreas ribereñas de nuestros cursos de agua, hasta 50 metros mas allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que uno de estos propietarios ribereños propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano, (art 59, ley 10128/83). Tierras de baja o nula aptitud hidráulica, en lo que hace al escurrimiento y la absorción; y que sin duda demandarán un día, costosísimas y estúpidas obras Contra Natura, para sólo hacer el negocio de unos pocos, a costa de todos aquellos a los que al mismo tiempo se despoja sin aviso previo, de sus únicos previsibles espacios naturales comunitarios. Que prohiben expresamente fraccionamientos menores a una (1) Hectárea en la llanura intermareal y similares por debajo de la cota de los 5 m. Que en ausencia de legislación específica para las áreas del delta del Paraná no cabe imaginarlas desprovistas de criterios hidrológicos fundando las más elementales prevenciones que nunca serían inferiores a las que plantean las leyes prov. 6254, 6253, 11723, 12704, 10907 y ley nacional de pres. mín. 25688 Nos hemos referido en estas páginas a los gigantescos humedales de la llanura interestuarial, también llamada "interemareal" y/o "poligenética", que va desde Campana hasta la salida del Reconquista. Unas 20.000 Has. que una vez más intentan ser aplicadas a la creación de "núcleos urbanos" en medio de estos antiguos cordones litorales estuariales cuyas huellas están bien presentes en las cartas con altimetrías de la zona en escala 1.25.000; hasta llegar a las riberas del Luján. Precisamente aquí están las tierras soñadas de Costantini, EIDICO, Pentamar, J.P.Urruti, Eirsa y tantos otros que luego de cebarse en las tierras liberadas del municipio del Tigre, intentar renovar sus apuestas en Escobar y Pilar, ignorando las leyes que aquí caben y comprometiendo la responsabilidad del Estado en las más altas vulnerabilidades ambientales, al parecer, no imaginables por sus consultores. ¡Qué oportunidad, siendo tan crecidos en ambiciones, experiencia y dineros, para que se hagan cargo solitos de estas locuras, sin embarcar a nuestro Padre Común, el Estado, en ellas! Que su responsabilidad sea limitada, como lo son las garantías de los depósitos bancarios. Ya el muy apreciado y siempre recordado Dr. Guillermo J. Cano, veía con buenos ojos no comprometer al Estado en estas aventuras de los developers, arriesgando los patrimonios de miles de embaucados bien adinerados, que no necesitan de Papá Estado para elevar su nivel de criterio, supuestamente bien estructurado. Que cuando el agua los tape, no vayan a las puertas de la Corte a golpear; sino a las de sus geniales mesías, que hubieron de lucrar aplicando la eterna receta: "los mejores negocios, con los peores suelos". Que en adición de favores por estas libertades de nuestros lobistas conseguidas, no deberían olvidar de conformar alguna clase de hipoteca en garantía por el daño que siembran en el humedal. Por supuesto, esto debería incluir no permitirles arañar un miligramo de estos suelos, y sólo autorizándoles rellenos con material importado de otros prados, por cierto más elevados. Cuando hacen estas inversiones ¿no estudian los marcos legales? El Artículo 59 de la Ley 10128/83 convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol.Ofic. 24900) es muy útil para proteger a unos y otros y estructurar criterios armoniosos. ¿Por qué no lo miran con mayor atención? Ver www.valledesantiago.com.ar La misma Ley 6253/60 tenía esas mismas intenciones cuando fue consagrada. Y el Decreto 11368/61, al licuar estas hoy universales exigencias de hidrología urbana, sólo probó descuidar lo sustancial. Después de casi medio siglo legislando la Provincia de Buenos Aires lo mismo, esto es: demarcar línea de ribera de creciente máxima con un plus de 50 metros, ¿es necesario recordar que las leyes son de respetar?, y que ninguna reglamentación puede ignorar o frustrar lo sustancial. En este medio siglo la hidrología urbana y la legislación comparada han hecho progresos incomparables, y ya parece hora de ponernos a trabajar con esos recursos de la mayor prudencia y seriedad. Quede bien en claro, que ni el pretencioso código de aguas provincial, ni la no menos pretenciosa Autoridad del Agua han desarrollado o acopiado criterios, confiables o apropiados respecto de las cuestiones hidrológicas; y por ello estamos luchando. www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11.html También deseo hacer mención a las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas que conformadas en la pampa deprimida de nuestra Provincia de Buenos Aires a través de un funesto plan maestro intentan ser secadas, para dedicar a una agricultura provincial que en tiempos de humedades ve salir estas tierras, para ver entrar otras 10 millones de Has. en producción. Estos dos enfoques sobran para advertir el descalabro generalizado de criterios que se ha venido multiplicando en los últimos 15 años por una Dirección de Hidráulica en desestructuración nuclear y ajena a toda hidrología. Sólo oficiando de escurridores, sin olvidarse de aprobar asentamientos humanos en lugares imposibles siguiendo la presión de los mercaderes. Descalabro que cabe contrastar con la legislación comparada de países que ya dejaron atrás estos atropellos; con mucho más claros soportes de hidrología urbana e hidrología de humedales: y que, a qué dudar, caben aprovechar para evitar daños irreparables al ambiente y a sus habitantes. A estos descalabros contribuyen los altos funcionarios que atienden a los lobbies e ignoran los marcos preventivos legales; los técnicos hidráulicos que sólo sueñan con juegos ingenieriles y se ahorran toda actualización y desarrollo de criterios hidrológicos ajustados a cada realidad; y el tendal de candidatos a ser embaucados que participan de estas modas tan festejadas como ignorantes de una realidad velada. Las imágenes de geomorfología histórica que alcanzamos de estas inmensas áreas que hoy se apresuran a conquistar, nos hablan de una realidad inocultable en materia de vulnerabilidades al ambiente y a sus criaturas, que no ha conocido en oportunidad del tratamiento en Legislatura del proyecto de Nordelta, el más mínimo estudio de hidrología urbana que hoy se pueda mostrar con seriedad, para ser cotejado y ajustar el marco de responsabilidades tremendas que obligan al Estado Provincial a asumir. 17 años atrás ni siquiera se habían enterado de las calamidades de flujo del Aliviador del Reconquista, que aun no saben cómo empezar a mirar; para ver, recién entonces, cómo comenzar a resolver. Que si quisieran, promotores inmobiliarios y clientes embaucados, ser responsables por su cuenta de todos los daños que causan al ambiente y a si mismos, poco importaría preocuparse por estos humedales más allá de pedirles formalicen garantías de reparación. Pero pedirle a Papá Estado, paralizado frente a los problemas del Aliviador y del Riachuelo que ya tiene en sus manos pero sin saber aún cómo mirar; que participe aval para estas fiestas, es una locura de irresponsabilidad sin límite. Como estas son también materias, repito, que desde el punto de vista administrativo, reconocen aquellas precisiones y prevenciones que surgen de las normativas del ordenamiento territorial y uso del suelo, muy especialmente a través del Artículo 59 de la Ley 10128/83 que refiere de la cesión gratuita al Fisco de todas las tierras hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que su propietario proponga la creación o ampliación de un núcleo urbano; cabe reiterar que desde el punto de vista administrativo esta normativa ha sido convalidada por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Decreto 37/03 del Gobernador (Ver Boletín Oficial N° 24900); y por ello, su sólo respeto basta para poner límites apropiados a estos engendros de irresponsabilidad ilimitada. Para los enfoques del daño ambiental que se genera en el humedal y a través del humedal, vale que miremos un poco la legislación comparada que nos advertirá de inmediato de la clase de atropellos de los que estamos hablando. El desarrollo de los estudios de hidrología urbana y de hidrología de humedales que con urgencia caben a estos desatinados proyectos, es ineludible; tanto para la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima, como para comenzar a avisorar todas las vulnerabilidades ambientales y humanas que caen como plomazo encima de ellos. Ver www.lineaderiberaurbana.com.ar Ningún estudio de hidrología urbana serio que permita demarcar la línea de ribera de creciente máxima puede dejar de lado los testimonios vecinales, en particular, los más antiguos. Pues es desde esos testimonios que comienzan a ajustarse las variables de la modelación matemática que a su vez habrá de corroborar luego la veracidad de los primeros. Para ver muy rápidamente de qué tratan las vulnerabilidades que vienen del Norte, la inmensidad de la red hidrográfica de la cuenca del Plata acerca sospechas de lo que pudiera ser una catástrofe climática escurriendo una mínima fracción por estas llanuras interestuariales cuyo promedio de altura más allá de los cordones litorales no alcanza los ¡dos (2) metros sobre el nivel del mar! Recordemos que en adición a las vulnerabilidades que vienen del Norte, las sudestadas ya llevaron las aguas hasta los 5,24 m y acabaron dos veces con el Puerto de las Conchas en San Fernando. Trataré de editar la tristeza de alguna de estas historias para abrir un poco el alma de estos ya bien ricos y ambicosos mercaderes, que sin embargo transfieren sus irresponsabilidades a nuestro Padre Común, el Estado, que ya tiene marginados de sobra a quien cuidar. Ninguno de estos asentamientos de Tigre y Escobar tienen el cambio de destino parcelario de rural a urbano visado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Ninguno de ellos tiene evaluado su EIA (estudio de impacto ambiental) por el OPDS, la autoridad provincial competente (ver res 029/09). Ninguno tiene acreditado haber realizado la audiencia pública. Ninguno tiene acreditado haber alcanzado la más mínima información de hidrología urbana a estos trámites que sinceran la predisposición a estas audiencias. Ninguno tiene resoluciones de la AdA otras que no estén revestidas de carácter "precario y revocable", mostrando esta, su cola de paja. Ninguno tiene fundada la cota de arranque de obra permanente que por art 6° de la ley 6253; por art 4° del dec regl 11368 y por art 4° y 5° de la ley 6254 les cabe como responsabilidad primaria a los municipios. Ningún municipio tienen inscripta en sus planes reguladores, excepcionalidad alguna con carácter de "necesidad imprescidible" respecto de las restricciones 100 mts mínimas inexcusables en las riberas de los cursos de agua. Ningún municipio tiene contemplado en sus planes reguladores la forma en que propone sanear alguna de estas excepcionalidades. Ningún ejecutivo provincial, a excepción de Solá firmando el dec 37/03, ha procurado el cumplimiento del art 59 de la ley 10128/83 que obliga a ceder al Fisco, adicionalmente arboladas y parquizadas, todas las áreas por debajo de la línea de ribera de creciente máxima toda vez que un propietario rural propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano. Ningún municipio ha procurado en los últimos 50 años realizar algún estudio de hidrología urbana cualitativa y cuantitativa de estas áreas super frágiles y super anegables. Ningún municipio ha tomado nota de la crecida máxima histórica en 5,24 del 5 y 6 de Junio de 1805; a excepción de la ciudad de Buenos Aires en oportunidad de calcular la altura de las defensas de las márgenes del Riachuelo; que siendo referenciadas a recurrencias de 100 años resultaron por modelación de 5 m; probando de esta manera que los testimonios del pasado y los del presente modelado, coincidían. Ningún municipio, ni nación sobre la tierra está en condiciones de asumir responsabilidad sobre las chifladuras que se gestan sobre estas áreas de la llanura intermareal y ahora pretenden extenderse a las islas del Paraná. Imaginemos estos antecedentes para fundar criterios mínimos de sustentabilidad que pongan chaleco de fuerza a estas locuras y nombre acorde al marketinero "master plan", que al parecer, el lobby de los mercaderes elabora. La pequeña línea blanca que aparece al final de la imagen acerca, en escala real, la desmesurada relación entre la totalidad de la cuenca y el ciego impulso de irresponsables mercaderes y políticos que invitan al suicidio colectivo fundando asentamientos humanos en el ano de esta gigantesca cuenca.
El informe del INA en el gráfico que sigue ya les muestra su locura. El de Fernando Xavier Pereyra, prudente geólogo del SEGEMAR, también.
CD918334936 Del Viso. 3/5/08 Al Gobernador de la Prov. de Bs. As. Alberto Scioli con extensión a mi carta doc del 3/2/08. La liberación de playas y riberas en los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López por decreto 1980/77 firmado por un marino a cargo de Turismo, trajo aparejado un festival de atropellos a las líneas de ribera urbanas y una esclerosis múltiple del sistema hídrico que tiene asfixiados sus escurrimientos por el Luján, sin retorno. La gravedad de estos compromisos jamás atendidos en estos 30 años por Puertos y Vías navegables de la Nación, ni por las laxas Autoridad del Agua y subsecretaría de Urbanismo Provincial, ni por el Instituto Nacional del Agua, justifican esta comunicación solicitando mirada responsable para todas las riberas, sus flujos y humedales inmediatos. En particular, aquellas que están siendo promovidas por mercaderes de suelo, que viniendo cebados del Tigre, desconocen aun despúes de 30 años que Escobar y Pilar deben cumplir con la ley 8912 y no son parte de la fiesta criminal irreversible que habilitó ese irresponsable decreto. El Aliviador del Reconquista, reclamando del Luján salida al estuario, literalmente bloqueado y sus aguas térmica e hidroquímicamente disociadas, no logran analizarse con mecánica de fluídos en pendientes de 2 cm por Km. ¿Cuándo empezarán a ser considerados como corredores termodinámicos, sumando consideraciones a calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica? Una ribera de las llamadas “blandas”, con perfiles transversales suaves y poco profundos antes de alcanzar el lecho del corredor natural de flujos costaneros, cumple la función de acumular energía térmica cuya transferencia será la base que alimente el proceso convectivo interno, su dirección y la base económica del gasto que reclamará oportuna la convección externa para su traslado a otros corredores de flujo. Las costas que en estos 4 municipios han ganado avance sobre las riberas, no sólo deshauciaron la porción blanda con avances en tablestacados, sino que obligaron al estrangulado Luján a compensar la pérdida de su ancho original, llevando la profundidad del lecho a los 8 m en su salida al estuario, cuando por siglos había sido sólo de 3. Esta novedad a la salida del Náutico San Isidro trajo como correlato la más profunda inserción de las temperaturas propias de la advección mareal y la conformación de un tapón térmico que favorece la hipersincronicidad mareal que tampoco aparece considerada en los capítulos de mecánica de fluídos. Cuando vemos que el Luján poco antes de su encuentro con el Canal Arias reconoce unos 40 mts aprox de ancho, y el Aliviador del Reconquista poco antes de su encuentro con el anterior unos 70 mts, y el Caraguatá se aproxima también a los 40 mts, nos preguntamos, más alla de la bruta disociación molecular que impide la salida del Aliviador al Luján, cómo es posible que a los 450 mts del Aliviador el Luján se estreche a tan sólo 50 m, y frente a la casa de Sarmiento a tan sólo 60 m y frente al Parque de la Costa otro tanto y así en numerosos cuellos de botella provocados por obranzas contra natura y su criaturas a las que presumen favorecer. Imaginemos los anchos y caudales del Carapachay, Sarmiento, Vinculación, Tigre, Reconquista y tantos otros menores sumados y veamos con qué herramienta de mecánica de fluidos se supera la esclerosis terminal de un curso que reconocía anchos de salida frente al Naútico Sudeste de 500 mts y hoy ve reducido a tan sólo 220. Nadie está preparado para que se haga agua la fiesta, pero ya es hora de comenzar a reconocer que nuestras riberas son materia que jamás han pisado umbrales en Arquitectura, ni en Urbanismo. Los cadáveres de salida de los tributarios del Luján y del propio Luján están a la vista del que los quiera ver y hoy aprendemos sobre ese cadáver. Cadáveres similares los hay por doquier: salida del Miní al estuario, Bajos del Temor, Punta Morán, isla Lucha, isla Nutria y vecinas; humedales del Reconquista, humedales del Luján, idílicos estanques en urbanizaciones de lujo que contaban con su prometida sustentabilidad hidrológica hoy transformados en un infierno de polución como el Riachuelo, todo el rincón de flujos moribundos que media entre el Emilio Mitre y la ribera de San Isidro y Vicente López, toda la ribera urbana capitalina, todo el Dock Sud y las aguas del Matanzas contenidas en nada confesadas áreas endorreicas, la bicentenaria "desgracia" de salida del Riachuelo jamás confesada, lo que sigue hasta la Punta Lara, las más irresponsables calamidades que esperan a la publicitada Costa del Plata en Quilmes y Avellaneda, las erosiones de las playas atlánticas sin remedio y cada vez sosteniendo soluciones más erradas, son lista de no acabar. Acrediten a alguien la responsabilidad de los cuidados de la ley 25.688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que hace referencia en su art. 5° a la materia “flujos” y a la sustentabilidad de las cuencas hídricas. Olviden las costas. Miren los humedales, los flujos y las riberas. http://www.lineaderiberaurbana.com.ar . . http://www.humedal.com.ar http://www.alestuariodelplata.com.ar . http://www.delriolujan.com.ar Con aprecio a demandas judiciales, a su gravedad, a sus urgencias, y a más sinceras intenciones, le saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu
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